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Abogado ecuatoriano en MadridHerencias y bienes en Ecuador desde España
Cuando fallece un familiar en Ecuador y quedan bienes, esos bienes no pasan solos a nombre de los herederos: hace falta un trámite. Hasta que se hace, la casa no se puede vender, la cuenta no se puede tocar y el terreno sigue a nombre de quien ya no está.
En qué consiste el trámite
Primero se acredita quiénes son los herederos y qué bienes integran la herencia. Después se tramita la posesión efectiva, ante notario cuando hay acuerdo entre todos, o ante juez cuando no lo hay. Por último se inscriben los bienes en el registro correspondiente, que es lo que realmente permite usarlos, hipotecarlos o venderlos.
Dos cosas se le pasan a casi todo el que vive fuera: el impuesto a la herencia se declara en los seis meses siguientes al fallecimiento, y después corren intereses; y la herencia puede aceptarse con beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad a lo que recibes. Si hay deudas, esa cautela lo cambia todo.
Cuando los herederos no se ponen de acuerdo
Es lo más habitual en familias repartidas entre Ecuador y España. Si no hay acuerdo sobre cómo dividir, se plantea la partición judicial y el juez resuelve. También se puede actuar cuando uno de los herederos está ocupando o administrando un bien sin consentimiento de los demás.
Qué necesito de ti
La partida de defunción, las cédulas de los herederos, y lo que sepas de los bienes: escrituras, predios, matrículas de vehículo, bancos. Si no tienes los documentos, se pueden obtener en Ecuador; forma parte del trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Eres abogado ecuatoriano y resuelves los problemas desde España?
Sí. Soy abogado ecuatoriano, colegiado en el Foro de Abogados del Ecuador con matrícula 09-2020-279, y atiendo desde mi despacho en Madrid. Ejerzo derecho ecuatoriano: los procesos se llevan ante los juzgados e instituciones de Ecuador, y tú los sigues desde España sin moverte.
¿Tengo que hacer un poder ante notario o en el consulado?
En la mayoría de los casos, no. Las últimas reformas procesales del Ecuador abrieron vías para actuar sin que otorgues un poder, y son las que aplico cuando el caso las admite: te ahorras el trámite, el desplazamiento y su costo. Cuál cabe en el tuyo depende de la materia y de cómo esté planteado, y eso se decide caso por caso. Hay excepciones que sí exigen poder, sobre todo las notariales. Cuando tu caso sea uno de esos, te lo digo desde la primera valoración y me encargo yo de gestionar el poder de principio a fin, para que tú solo tengas que firmarlo.
¿Tenemos que viajar todos los herederos a Ecuador?
No. El trámite se puede llevar sin que los herederos residentes en el exterior se desplacen.
La casa está a nombre de mi padre fallecido y queremos venderla. ¿Se puede?
No mientras no esté inscrita a nombre de los herederos. Ese es exactamente el trámite que hay que hacer antes de cualquier venta.
¿Cuánto va a tardar mi caso?
Depende de la materia y de la institución que lo resuelva: un juzgado, una notaría y una administración tienen ritmos distintos. Antes de empezar te doy por escrito un plazo estimado realista, y te aviso cada vez que el expediente se mueve. No prometo plazos que no dependen de mí.
¿Por qué cuesta lo que cuesta?
Los honorarios cubren el estudio del caso, los escritos, el seguimiento del expediente —con las audiencias incluidas cuando el asunto es judicial— y las gestiones en Ecuador, con un solo interlocutor de principio a fin. La primera valoración no se cobra y el presupuesto es cerrado: sabes lo que vas a pagar antes de empezar.